Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear

Tucumán 3667. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (C1189AAS).
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Bienvenido a la Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear
Acta Constitutiva.
Estatuto de la Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear.
 
Acta Constitutiva
 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil seis, se reúnen las siguientes personas: Bente, Matías; Corradini, Hector Hugo; De Innocentis, Eduardo Lucio; Del Franco, Carlos Alfredo; Einisman, Carlos Gerardo; Estrugamou, Estela; Filaretto, Stella Maris; Galli, Roberto; Isla, José Carlos; Larco, Mariana; Lema, Martín Eduardo; Liberatori, Alicia; Pascual, Silvina; Pilato, Marcela Verónica; Pulpeiro, Guilermo Daniel; Romero, Claudio; Sanabria, Clarisa Andrea; Sanabria, Pablo; Sandoval, María Mercedes; Schott, Enrique; Suarez, Ismael; Yapura, Patricia y Zabala, Mónica, con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general y con los siguientes propósitos: El estudio y fomento de los aspectos científicos, técnicos y tecnológicos asociados a la Biología, Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares; defender los intereses profesionales de los técnicos en Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares; promover, participar en la elaboración, difundir y velar por la observancia y el cumplimiento de las leyes y normas que incumben a su actividad. Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar al  Sr. Carlos Gerardo Einisman y a la Srta. Clarisa Sanabria para que actúen en carácter de Presidente y Secretaria respectivamente de ésta Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar el objetivo enunciado, a la que se le da el nombre de Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear. De inmediato se da lectura al Estatuto Social propuesto por el Sr. Carlos Gerardo Einisman a moción del Sr. Roberto Galli y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se lo aprueba por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, por el término de 4 (cuatro) años, recayendo por unanimidad las designaciones en las siguientes personas: Sr. Carlos Gerardo Einisman, Presidente; Sr. Roberto Galli, Vicepresidente; Srta. Clarisa Sanabria, Secretaria; Sr. Hugo Corradini, Tesorero; Vocales titulares: Srta. Alicia Liberatori y Sr. Guillermo Pulpeiro, y Vocales suplentes: Sras. Zabala, Mónica y Filaretto, Stella Maris; así como los integrantes del Órgano de Fiscalización: Titulares: Sres. Isla, José Carlos y Romero, Cláudio; y Suplente: Sra. Estrugamou, Estela. Por último, se autoriza a los señores Hugo Walter Ibañez, DNI 28.642.853 y/o Nélida Beatriz Galanes, DNI 10.161.697, indistintamente, para que se presenten ante la Inspección General de Justicia a efectos de gestionar la autorización para funcionar como Persona Jurídica y la pertinente aprobación del Estatuto, facultándoselo expresamente para que acepte las modificaciones, supresiones y/o adiciones que le formulen en esa repartición, como así mismo realizar todas las gestiones pertinentes ante A.F.I.P. y Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria.

Estatuto
 

Título I

 
Art. 1: Con la denominación de Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear, cuya sigla es AATMN, en adelante “la Asociación”, se constituye el día 21 del mes de Octubre del año dos mil seis, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

 
Art. 2: Son sus propósitos:

  • El estudio y fomento de los aspectos científicos, técnicos y tecnológicos asociados a la Biología, Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares y de todo cuanto se relacione directamente con dichas áreas del conocimiento científico-tecnológico.

  • La promoción y difusión de los estudios, trabajos y adelantos alcanzados en esta área.

  • Defender los intereses profesionales, pudiendo interponer las acciones correspondientes contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protejan al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, como asimismo a los derechos de incidencia colectiva en general.

  • Promover la integración de los Técnicos en Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares en actividades interdisciplinarias.

  • Integrar organizaciones y promover el trabajo multidisciplinario interinstitucional, con entes gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, regionales e internacionales.

  • Promover y participar en la elaboración y difusión de leyes y toda otra normativa relacionada con la actividad profesional.

  • Velar por la observancia y el cumplimiento de la legislación vigente que regula la actividad de la especialidad técnica.

  • Realizar, participar y/o auspiciar jornadas, congresos, simposios, encuentros, cursos o cualquier otra actividad científica, profesional y/o social.

  • Promover la creación de entidades educativas, de difusión científica, tecnológica y de investigación.

  • Crear y desarrollar programas de educación básica o continua, formal y no formal.

  • Promover la formación de Filiales en las Provincias Argentinas.

  • Propiciar la firma de convenios con entidades afines que posibiliten la admisión reciproca de sus miembros.

  • Impulsar la jerarquización laboral y la creación de la Estructura y Carrera Profesional Técnica en todos los subsectores y jurisdicciones.


TITULO II
CAPACIDADES, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES


Art. 3°: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.


Art. 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.


TITULO III
Asociados. Condiciones de Admisión. Régimen Disciplinario.


Art. 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a)  Activos: Las personas físicas que posean matrícula de Licenciados o Técnicos en Medicina Nuclear e/o Imágenes Moleculares o similar, y sean aceptados por la Comisión Directiva.

b)   Adherente: Quienes se desempeñan en tareas de la especialidad, con una antigüedad de por lo menos 2 (dos) años, o quienes sean estudiantes de la especialidad, ambos hasta tanto obtengan su matrícula, y sean aceptados por la Comisión Directiva.

c)   Honorario: Las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados en Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.


Art. 6°: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas; 4) Ser elegidos para integrar los órganos sociales. Para su elección como miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización deberán acreditar una antigüedad de 2 (dos) años de asociados.


Art. 7°: Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y sin voto en las asambleas.


Art. 8°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia, expulsión o disolución de la Asociación


Art. 9°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones mencionadas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.


Art. 10°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del termino de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.


TITULO IV
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.


Art. 11°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. Habrá además 2 vocales suplentes con voz y sin voto mientras revistan en ese carácter. El término de duración de su mandato será de cuatro años.

La renovación de los miembros de la Comisión Directiva será de 3 miembros titulares más un vocal suplente, por cada periodo de gestión.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres miembros, dos titulares y un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.


Art. 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.


Art. 13°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 30 días para celebrarse dentro de los 60 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.


Art. 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o 4 miembros de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 10 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.


Art. 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)  Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b)  Ejercer la administración de la Asociación;

c)  Convocar a Asambleas;

d)  Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.

e)  Cesantear o sancionar a los asociados con cargo de dar cuenta en la Asamblea más próxima que se celebre.

f)   Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

g)  Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el art. 25 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

h)  Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.

i)  Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúa aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.


Art. 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b)  Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c)  Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

d)  Anualmente, dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

e)  Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma en un plazo no mayor de 15 días.

f)   Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g)  Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 24.

h)  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.


El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO V
DEL PRESIDENTE


Art. 17°: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a)  Ejercer la representación de la Asociación.

b)  Citar a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.

c)  Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d)  Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

e)  Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a lo prescrito por este estatuto.

f)   Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

g)  Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

h)  Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.


TITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE


Art. 18°: El vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

b)  Reemplazar al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad permanente hasta completar el período. En ocasiones de ausencia temporaria lo hará durante dicho lapso.

c)  Desempeñarse en las actividades que la Comisión Directiva le confíe.


TITULO VII
DEL SECRETARIO


Art. 19°: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente

a)  Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmará con el presidente.

b)  Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación

c)  Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el art. 14.

d)  Llevar el libro de Actas y juntamente con el Tesorero, el Registro de asociados.


TITULO VIII
DEL TESORERO


Art. 20° Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente.

a)  Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.

b)  Llevar juntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c)  Llevar los libros de contabilidad.

d)  Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e)  Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería para efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)  Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o de quien los reemplace estatutariamente, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g)  Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.


TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES


Art. 21° Corresponde a los Vocales titulares:

a)  Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b)  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.


Art. 22°: Corresponde a los Vocales Suplentes:

a)  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz pero no voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.


TITULO X
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS


Art. 23°: Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Septiembre de cada año y en ellas se deberá:

a)  Considerar aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.

b)  Elegir, cuando corresponda, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.

c)  Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

d)  Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.

e)  Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.


Art. 24°: Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 20 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 60 días y, si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. 1) de la ley 22. 315 o norma que en el futuro la reemplace.


Art. 25º: Las Asambleas se convocarán por todo método fehaciente remitidas al domicilio de los asociados con 20 días de anticipación.

Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventarios, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y que se votare por unanimidad la incorporación del tema.


Art. 26º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, quien lo reemplace estatutariamente.


Art. 27º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.


Art. 28º: Con la anticipación prevista por el art. 25 se pondrán a exhibición de los asociados el padrón de los miembros que se encuentren en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 20 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes. No se excluirán del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello si perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta 2 días antes del momento del inicio de la misma.


TITULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Art. 29º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.


TITULO XII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Art. 30º: No se exigirá la antigüedad requerida por el art °6 inc. 4) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.


Art. 31º: Los cargos de Comisión Directiva que se renovarán en primer término serán: Vicepresidente, Secretario,
un vocal titular y un vocal suplente. Estos cargos se renovarán en la 2° Asamblea Ordinaria a realizarse a partir de la obtención de la personería jurídica.


Art. 32º: Por un período de 2 (dos) años a partir de la obtención de la personería jurídica, y/o hasta tanto se regularice la matriculación de los Técnicos en Medicina Nuclear, la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea, podrá considerar para su aceptación como socios activos a quienes posean certificados y/o diplomas de Técnico en Medicina Nuclear o similar.

 
 

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