Título I
Art. 1: Con la
denominación de Asociación Argentina de Técnicos en Medicina Nuclear,
cuya sigla es AATMN, en adelante “la Asociación”, se constituye el día 21
del mes de Octubre del año dos mil seis, una entidad sin fines de lucro,
con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2: Son sus
propósitos:
-
El estudio y fomento de los
aspectos científicos, técnicos y tecnológicos asociados a la Biología,
Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares y de todo cuanto se relacione
directamente con dichas áreas del conocimiento científico-tecnológico.
-
La promoción y difusión de los
estudios, trabajos y adelantos alcanzados en esta área.
-
Defender los intereses
profesionales, pudiendo interponer las acciones correspondientes contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que
protejan al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, como
asimismo a los derechos de incidencia colectiva en general.
-
Promover la integración de los
Técnicos en Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares en actividades
interdisciplinarias.
-
Integrar organizaciones y
promover el trabajo multidisciplinario interinstitucional, con entes
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, regionales e
internacionales.
-
Promover y participar en la
elaboración y difusión de leyes y toda otra normativa relacionada con la
actividad profesional.
-
Velar por la observancia y el
cumplimiento de la legislación vigente que regula la actividad de la
especialidad técnica.
-
Realizar, participar y/o
auspiciar jornadas, congresos, simposios, encuentros, cursos o cualquier
otra actividad científica, profesional y/o social.
-
Promover la creación de
entidades educativas, de difusión científica, tecnológica y de
investigación.
-
Crear y desarrollar programas
de educación básica o continua, formal y no formal.
-
Promover la formación de
Filiales en las Provincias Argentinas.
-
Propiciar la firma de
convenios con entidades afines que posibiliten la admisión reciproca de
sus miembros.
-
Impulsar la jerarquización
laboral y la creación de la Estructura y Carrera Profesional Técnica en
todos los subsectores y jurisdicciones.
TITULO II
CAPACIDADES, PATRIMONIO
Y RECURSOS SOCIALES
Art. 3°: La Asociación
está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en
consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4°: El patrimonio se
compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las
cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las
rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y
subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda
otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no
lucrativo de la institución.
TITULO III
Asociados. Condiciones de
Admisión. Régimen Disciplinario.
Art. 5°: Se establecen
las siguientes categorías de asociados:
a)
Activos: Las personas físicas que posean
matrícula de Licenciados o Técnicos en Medicina Nuclear e/o Imágenes
Moleculares o similar, y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Adherente:
Quienes se desempeñan en tareas de la especialidad, con una antigüedad de
por lo menos 2 (dos) años, o quienes sean estudiantes de la especialidad,
ambos hasta tanto obtengan su matrícula, y sean aceptados por la Comisión
Directiva.
c) Honorario:
Las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a
determinadas condiciones personales, sean designados en Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva, o de un 20% de los asociados con
derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención
honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer
obligaciones.
Art. 6°: Los asociados
activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2)
Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y
las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y
voto en las asambleas; 4) Ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Para su elección como miembros de la Comisión Directiva u Órgano de
Fiscalización deberán acreditar una antigüedad de 2 (dos) años de
asociados.
Art. 7°: Los asociados
adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2)
Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y
las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y
sin voto en las asambleas.
Art. 8°: Perderá su
carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el
pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será
notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la
Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera
regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía
del asociado moroso. Se perderá también el carácter de asociado por
renuncia, expulsión o disolución de la Asociación
Art. 9°: La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a)
amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un
año; c) expulsión. Las sanciones mencionadas se graduarán de acuerdo a la
gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes
causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2)
Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 10°: Las sanciones
disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por
la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del termino de 30 días de notificado de
la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se
celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto
a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el miembro
sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o
Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter,
hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV
Comisión Directiva y Órgano
de Fiscalización.
Art. 11°: La Asociación
será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6
miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. Habrá además 2 vocales
suplentes con voz y sin voto mientras revistan en ese carácter. El término
de duración de su mandato será de cuatro años.
La renovación de los miembros de
la Comisión Directiva será de 3 miembros titulares más un vocal suplente,
por cada periodo de gestión.
Habrá un Órgano de Fiscalización
compuesto por tres miembros, dos titulares y un miembro suplente. Sus
mandatos durarán 2 años.
En todos los casos los mandatos
son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos
sociales podrán ser reelegidos.
Art. 12°: En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la
vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a
desempeñarlo el vocal quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo
se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato
por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 13°: Si el número de
miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría
absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea
dentro de los 30 días para celebrarse dentro de los 60 días siguientes, a
los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el
Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes.
En ambos casos, el órgano que
efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la
celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 14°: La Comisión
Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su
primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o
a pedido del Órgano de Fiscalización o 4 miembros de la Comisión
Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de
los 10 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de
anticipación. Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones
que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o
mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a
reconsiderar.
Art. 15°: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar
las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta
a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer
la administración de la Asociación;
c) Convocar
a Asambleas;
d) Resolver
la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.
e) Cesantear
o sancionar a los asociados con cargo de dar cuenta en la Asamblea más
próxima que se celebre.
f) Nombrar
al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar
a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos
estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con
la anticipación requerida por el art. 25 para la convocatoria a Asamblea
Ordinaria.
h) Realizar
los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil,
con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de
gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la autorización previa
de la Asamblea.
i) Dictar las
reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a
la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.
114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar
en vigencia. Exceptúa aquellas reglamentaciones que no tengan contenido
estatutario.
Art. 16°: El Órgano de
Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar
permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado
de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir
a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz
y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se
otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente,
dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea
Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar
a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación fehaciente a la misma en un plazo no mayor de 15 días.
f) Solicitar
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la
Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la
Comisión Directiva;
g) Convocar,
dando a cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando
fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los
asociados, de conformidad con los términos del art. 24.
h) Vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Art. 17°: Corresponde al
Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar
a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y
presidirla.
c) Tendrá
derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los
demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para
desempatar;
d) Firmar
con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva,
la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar
con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en
objetivos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
f) Dirigir
las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión
Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar
por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y
haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad
referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 18°: El
vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva.
b) Reemplazar
al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad
permanente hasta completar el período. En ocasiones de ausencia temporaria
lo hará durante dicho lapso.
c) Desempeñarse
en las actividades que la Comisión Directiva le confíe.
TITULO VII
DEL SECRETARIO
Art. 19°: Corresponde al
Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente
a) Asistir
a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmará con el
presidente.
b) Firmar
con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación
c) Citar
a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el
art. 14.
d) Llevar
el libro de Actas y juntamente con el Tesorero, el Registro de asociados.
TITULO VIII
DEL TESORERO
Art. 20° Corresponde al
Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente.
a) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva y a las asambleas.
b) Llevar
juntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar
los libros de contabilidad.
d) Presentar
a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente el
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente
al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán
sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e)
Firmar con el Presidente los documentos de
Tesorería para efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar
en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero o de quien los reemplace
estatutariamente, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar
cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al
Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.
TITULO IX
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 21° Corresponde a
los Vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les
confíe.
Art. 22°: Corresponde a
los Vocales Suplentes:
a) Asistir
a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz pero no voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO X
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 23°: Las asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30
de Septiembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar
aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir,
cuando corresponda, los miembros de los órganos sociales, titulares y
suplentes.
c) Fijar
la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que
serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar
cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.
e) Tratar
los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los asociados y
presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el
ejercicio anual.
Art. 24°: Las asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo
estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el
20% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro del término de 20 días y celebrarse la asamblea dentro
del plazo de 60 días y, si no se tomase en consideración la solicitud o se
negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y
procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se
procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. 1) de la ley
22. 315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 25º: Las Asambleas
se convocarán por todo método fehaciente remitidas al domicilio de los
asociados con 20 días de anticipación.
Con la misma antelación deberá
ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General,
Inventarios, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización.
Cuando se sometan a
consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con
idéntico plazo.
En las asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día
salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho
a voto y que se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 26º: Las asambleas
se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y
disolución social sea cual fuere el número de asociados concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el
Presidente de la entidad, o en su defecto, quien lo reemplace
estatutariamente.
Art. 27º: Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo
cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los
miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los asociados que se incorporen
una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art. 28º: Con la
anticipación prevista por el art. 25 se pondrán a exhibición de los
asociados el padrón de los miembros que se encuentren en condiciones de
intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 20 días antes del acto,
los que deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes. No se
excluirán del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no
hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello si perjuicio de privársele
de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta
2 días antes del momento del inicio de la misma.
TITULO XI
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Art. 29º: La Asamblea no
podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad
de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular
funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la
disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización
deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez
pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución
de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de
todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La
destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de
disolución.
TITULO XII
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Art. 30º: No se exigirá
la antigüedad requerida por el art °6 inc. 4) durante los primeros dos
años desde la constitución de la entidad.
Art. 31º: Los cargos de
Comisión Directiva que se renovarán en primer término serán:
Vicepresidente, Secretario, un vocal titular y
un vocal suplente. Estos cargos se renovarán en la 2° Asamblea
Ordinaria a realizarse a partir de la obtención de la personería jurídica.
Art. 32º: Por un período
de 2 (dos) años a partir de la obtención de la personería jurídica, y/o
hasta tanto se regularice la matriculación de los Técnicos en Medicina
Nuclear, la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea, podrá
considerar para su aceptación como socios activos a quienes posean
certificados y/o diplomas de Técnico en Medicina Nuclear o similar. |